Rango 400 para llamadas comerciales en España
Análisis completo del nuevo rango 400, su relación con las resoluciones del BOE, la exención del 5% y las obligaciones de operadores.
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Este informe pertenece a MOBILETALK-Q SL y ha sido publicado originalmente el 17 de abril de 2026 en https://talk-q.com/rango-400-para-llamadas-comerciales-en-espana.
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Índice de Contenidos
- 1. Resumen ejecutivo
- 2. Marco normativo y resoluciones publicadas
- 3. Qué es el rango 400 y cómo funciona
- 4. Cómo se solicitan los rangos ante la CNMC
- 5. Cómo puede saber un operador si una llamada es comercial o no
- 6. Régimen transitorio del 5%: alcance, sectores y duración
- 7. Empresas que superan el 5% y no podrían acogerse a la exención
- 8. Impacto en operadores minoristas, agregadores y contact centers
- 9. Conclusiones operativas y recomendaciones de cumplimiento
- 10. Anexo: cuestiones que todavía requieren aclaración formal
- 11. Preguntas frecuentes
- 12. Referencias y URLs utilizadas
1. Resumen ejecutivo
Nuevo rango 400
La Resolución publicada en el BOE el 16 de abril de 2026 crea el rango 400 como numeración específica, de nueve dígitos, para llamadas comerciales. Su uso es exclusivamente saliente: no admite llamadas entrantes.
Entrada en funcionamiento
El sistema debe estar operativo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la resolución, es decir, hacia mediados de octubre de 2026.
CNMC
La CNMC supervisará el cumplimiento del nuevo rango y tramitará la asignación de numeración conforme a los procedimientos generales de gestión de numeración.
Exención del 5%
Existe un régimen transitorio singular para determinadas comercializadoras de electricidad, gas y servicios telefónicos con cuota inferior al 5% y que, además, no pertenezcan a la categoría de empresa grande del artículo 2.2 de la Ley 10/2025.
2. Marco normativo y resoluciones publicadas
El nuevo esquema regulatorio se apoya, al menos, en los siguientes instrumentos:
| Norma / documento | Contenido relevante | Fecha |
|---|---|---|
| Ley 10/2025, de medidas frente al acoso comercial telefónico | Establece la obligación de que las llamadas comerciales utilicen un código o numeración específica; prevé obligaciones de bloqueo y contiene el régimen transitorio para determinadas empresas con cuota < 5%. | 2025 |
| Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones | Contiene la base competencial sobre numeración y atribuye a la CNMC funciones de supervisión y gestión. | 2022 |
| BOE-A-2026-8409 | Atribuye el rango 400 a las llamadas comerciales y detalla su carácter de uso exclusivamente saliente, la asignación conforme a procedimientos generales y el plazo de seis meses para su implantación. | 16 de abril de 2026 |
| BOE-A-2026-8408 | Desarrolla la numeración específica para servicios de atención a la clientela, separándola de la numeración comercial. | 16 de abril de 2026 |
La lógica del sistema es reforzar la identificación ex ante de llamadas comerciales y permitir a los usuarios, a los operadores y a la administración distinguir más fácilmente entre:
- llamadas con finalidad comercial o de captación;
- llamadas de atención al cliente o posventa;
- tráfico irregular o potencialmente fraudulento.
3. Qué es el rango 400 y cómo funciona
La Resolución BOE-A-2026-8409 atribuye el rango 400 a las llamadas comerciales. La numeración tiene nueve dígitos y se utilizará únicamente como numeración de origen para llamadas salientes; no admite llamadas entrantes.
| Aspecto | Contenido |
|---|---|
| Rango | 400 |
| Longitud | 9 dígitos |
| Uso | Llamadas comerciales |
| Sentido del tráfico | Solo saliente |
| Llamadas entrantes | No admitidas |
| Asignación | Conforme a los procedimientos generales de gestión de numeración |
| Supervisión | CNMC |
| Plazo de implantación | 6 meses desde la entrada en vigor |
Este esquema persigue que el usuario pueda identificar de forma más inmediata la naturaleza comercial de la llamada y que, en paralelo, los operadores puedan aplicar mejor las obligaciones de bloqueo y de tratamiento del tráfico irregular.
4. Cómo se solicitan los rangos ante la CNMC
La asignación de numeración 400 se llevará a cabo por la CNMC conforme a los procedimientos generales de gestión de numeración. La propia resolución remite a ese régimen general y anuncia una fase de asignación inicial.
En la práctica, las solicitudes se tramitan mediante el Registro de Numeración de la sede electrónica de la CNMC, utilizando los procedimientos estándar de asignación, modificación, cancelación, transmisión y subasignación de recursos numerativos.
5. Cómo puede saber un operador si una llamada es comercial o no
La identificación de llamadas comerciales no puede basarse exclusivamente en un análisis técnico del tráfico, pero tampoco depende únicamente de la autocalificación del cliente. El sistema legal combina varios elementos:
- Numeración específica: si la llamada se origina desde un 400, se presume su finalidad comercial.
- Obligación de bloqueo: la Ley 10/2025 obliga a bloquear determinados tráficos irregulares, especialmente si se detectan llamadas comerciales sin numeración o código específico.
- Sistemas técnicos objetivos y razonables: los operadores deberán implantar procedimientos técnicos para identificar llamadas irregulares, siempre conforme a los criterios y autorizaciones exigidos por la norma.
En consecuencia, un operador no puede “adivinar” libremente la comercialidad de una llamada, pero sí debe establecer controles que permitan, de forma objetiva y razonable, identificar campañas comerciales que eludan el uso del 400 o que presenten rasgos de spoofing o tráfico irregular.
| Fuente de indicio | Relevancia | Límite o matiz |
|---|---|---|
| Uso de numeración 400 | Permite identificar directamente la llamada como comercial | La numeración debe estar correctamente asignada y utilizada conforme a la ley |
| Perfil de tráfico (ASR, ACD, volumen, franjas horarias, repetición) | Puede sugerir campañas de telemarketing o marcación masiva | No basta por sí solo si no se incorpora el contexto contractual y la identidad del cliente principal |
| Actividad declarada del cliente | Permite conocer si el servicio se usa para campañas comerciales | Puede no reflejar al verdadero anunciante si interviene un contact center o agregador |
| Empresa por cuenta de la cual se llama | Elemento crucial para decidir si aplica la exención del 5% y si la llamada está correctamente perfilada | La ley no desarrolla con detalle el mecanismo de trazabilidad en escenarios multi-actor |
6. Régimen transitorio del 5%: alcance, sectores y duración
La Ley 10/2025 contiene un régimen singular para determinadas empresas con cuota de mercado nacional inferior al 5%. Según el texto legal, no resultan de aplicación determinados apartados del artículo 16 —entre ellos las exigencias vinculadas a la numeración o código específico para llamadas comerciales y el correlativo esquema de bloqueo— a las empresas comercializadoras de suministro de electricidad, gas o servicios telefónicos cuando:
- tienen una cuota de mercado nacional inferior al 5%, y
- no pertenecen a la categoría de empresa grande del artículo 2.2 de la Ley 10/2025.
6.1. ¿Cuándo vence la exención del 5%?
La norma no establece una fecha fija de caducidad. La exención no desaparece por el simple transcurso del tiempo, sino cuando dejan de cumplirse sus requisitos.
En consecuencia, la exención deja de ser aplicable cuando concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
- la empresa o su grupo alcanza o supera el 5% de cuota de mercado nacional, o
- la entidad pasa a encuadrarse en la categoría de empresa grande del artículo 2.2 de la Ley 10/2025.
6.2. ¿Cómo se determina la cuota del 5%?
En servicios telefónicos, la determinación es relativamente sencilla, porque la CNMC publica de forma periódica cuotas de mercado y datos de líneas que permiten identificar a los principales operadores del mercado nacional.
En electricidad y gas, la CNMC también publica informes de mercado minorista y cuotas por ventas y por puntos de suministro o clientes. La ley no precisa de forma inequívoca la métrica exacta —por ejemplo, ventas, clientes o puntos de suministro— a la que debe referirse la cuota de mercado nacional del 5%, aunque los informes oficiales permiten identificar con relativa claridad a los grupos que superan ampliamente ese umbral.
7. Empresas que superan el 5% y no podrían acogerse a la exención
De conformidad con la Ley 10/2025, la exención del 5% solo puede beneficiar a comercializadoras de electricidad, gas o servicios telefónicos que estén por debajo del umbral y no sean empresa grande del artículo 2.2.
7.1. Servicios telefónicos
La CNMC ha identificado como operadores principales en los mercados de telecomunicaciones a los grupos que superan el 5% del mercado nacional, tomando como referencia el número de líneas, por considerarlo un criterio más fiel.
| Grupo / marca | Indicador público relevante | Conclusión respecto a la exención |
|---|---|---|
| Telefónica / Movistar | La CNMC la considera operador principal y supera holgadamente el 5% en líneas | No puede acogerse a la exención del 5% |
| MASORANGE | La CNMC la considera operador principal y supera holgadamente el 5% en líneas | No puede acogerse a la exención del 5% |
| Vodafone | La CNMC la considera operador principal y supera holgadamente el 5% en líneas | No puede acogerse a la exención del 5% |
| DIGI | La CNMC la considera operador principal y supera el 5% en líneas | No puede acogerse a la exención del 5% |
La CNMC publicó en diciembre de 2024 que Telefónica/Movistar, MASORANGE, Vodafone y DIGI tienen la consideración de operadores principales por superar el 5% del mercado nacional en términos de líneas.
7.2. Comercialización minorista de electricidad
En el informe de supervisión del mercado minorista de gas y electricidad correspondiente a 2024, la CNMC señala que, en términos de ventas de energía eléctrica, los grupos con cuota igual o superior al 5% fueron:
| Grupo | Cuota de ventas | Conclusión respecto a la exención |
|---|---|---|
| Endesa | 28% | No puede acogerse a la exención del 5% |
| Iberdrola | 23% | No puede acogerse a la exención del 5% |
| Naturgy | 8% | No puede acogerse a la exención del 5% |
La propia CNMC indica además que otros grupos —como EDP, Repsol, Acciona, TotalEnergies, Fortia, Galp, Axpo, Eni y Audax— se situaron entre el 1% y el 5% o en rangos próximos, por lo que su encaje en la exención dependerá de la métrica aplicable y de si pertenecen o no a la categoría de empresa grande del artículo 2.2.
7.3. Comercialización minorista de gas
En el mismo informe, la CNMC señala que, en términos de ventas de gas, los grupos con mayores cuotas fueron:
| Grupo | Cuota de ventas | Conclusión respecto a la exención |
|---|---|---|
| Naturgy | 27% | No puede acogerse a la exención del 5% |
| Endesa | 15% | No puede acogerse a la exención del 5% |
| Repsol | 12% | No puede acogerse a la exención del 5% |
| Iberdrola | Entre el 3% y el 10% | Podría o no superar el 5% según la desagregación exacta y la métrica aplicable |
8. Impacto en operadores minoristas, agregadores y contact centers
Una cuestión especialmente relevante es si los operadores deben perfilar únicamente al cliente directo con quien contratan el servicio de voz —por ejemplo, un contact center como Teleperformance— o también a la empresa principal o anunciante en cuyo nombre se realiza la campaña —por ejemplo, Orange España.
8.1. ¿Debe perfilarse la campaña como de “Orange España” o como de “Teleperformance”?
La interpretación regulatoria más sólida es que el operador no puede limitarse a identificar al intermediario o contact center. Debe poder identificar, al menos internamente, a la empresa por cuenta de la cual se realiza la llamada comercial.
Las razones son las siguientes:
- La obligación legal se refiere a llamadas comerciales realizadas por empresas o por terceros que actúan en su nombre.
- La aplicación o no de la exención del 5% depende de la empresa perteneciente a los sectores de electricidad, gas o servicios telefónicos cuya campaña se está ejecutando, no del tamaño o cuota de un BPO o contact center.
- Si un contact center realiza campañas para varias empresas, unas exentas y otras no exentas, el operador necesita distinguir internamente unas de otras para aplicar correctamente el tratamiento del tráfico y la obligación de usar numeración 400.
- La mera observación del perfil de tráfico (por ejemplo, ASR bajo o ACD bajo) no resuelve por sí sola si la campaña es comercial, si debe cursarse con 400 o si se refiere a una empresa que puede acogerse a la exención.
8.2. ¿Existe una obligación expresa de perfilar al cliente final?
La ley y las resoluciones analizadas no contienen una obligación expresa formulada con esa terminología (“perfilar” o “conocer al cliente final real de la campaña”). Sin embargo, una lectura sistemática de la norma conduce a que los operadores deben implantar mecanismos de diligencia contractual y operativa suficientes para:
- identificar el uso real del servicio de voz;
- distinguir el tráfico comercial del no comercial;
- aplicar correctamente el rango 400 y las exenciones sectoriales;
- bloquear tráfico irregular cuando no se utilice la numeración exigida.
En la práctica, esto apunta a la necesidad de incluir en los contratos minoristas o en las relaciones con agregadores y BPO cláusulas y mecanismos que permitan conocer:
- si el servicio se utilizará para campañas comerciales;
- qué empresa principal está detrás de la campaña;
- si esa empresa opera en un sector sujeto a la exención del 5%;
- si está o no por encima de ese umbral;
- qué numeración o rutas se emplearán y para qué finalidades.
| Aspecto | Implicación práctica |
|---|---|
| Alta de clientes | Recabar información sobre el uso del servicio, naturaleza de las campañas y empresa principal beneficiaria |
| Contratos | Incluir cláusulas que obliguen al cliente o BPO a identificar al anunciante y a respetar el uso del rango 400 cuando proceda |
| Monitorización | Combinar indicadores técnicos (ASR, ACD, simultaneidad, volumen) con la información declarada y el perfil del cliente o campaña |
| Bloqueo | Bloquear llamadas irregulares cuando existan indicios objetivos y razonables o cuando se detecten campañas comerciales sin numeración o código específico |
| BPO / contact centers | Mantener trazabilidad sobre la empresa principal en cuyo nombre se realiza la campaña |
9. Conclusiones operativas y recomendaciones de cumplimiento
- El rango 400 es la numeración específica creada para llamadas comerciales y debe estar operativa en el plazo de seis meses desde la resolución de 16 de abril de 2026.
- La CNMC asignará la numeración conforme a los procedimientos generales de gestión de numeración y supervisará su uso.
- La exención del 5% se refiere solo a electricidad, gas y servicios telefónicos; no alcanza a otros sectores.
- No existe una fecha fija de caducidad para esa exención: deja de operar cuando la empresa o su grupo alcanzan o superan el 5% de cuota de mercado nacional o pasan a ser empresa grande del artículo 2.2.
- Con datos públicos de la CNMC, en telecomunicaciones superan claramente el 5% Telefónica/Movistar, MASORANGE, Vodafone y DIGI, por lo que no pueden acogerse a la exención.
- En electricidad, superan el 5% al menos Endesa, Iberdrola y Naturgy en términos de ventas de energía, por lo que tampoco podrían acogerse a la exención.
- En gas, superan claramente el 5% Naturgy, Endesa y Repsol en términos de ventas; Iberdrola se sitúa en una horquilla entre el 3% y el 10% y requiere verificación de la métrica exacta.
- Los operadores no pueden basarse solo en el perfil técnico del tráfico. Deben adoptar un enfoque combinado, con información contractual y operativa suficiente para identificar la empresa principal beneficiaria de la campaña.
- En escenarios de contact center o BPO, como campañas de Teleperformance para Orange España, la interpretación más prudente es que el operador debe vincular internamente la campaña a Orange España, no únicamente al BPO.
- Las empresas y operadores deberían revisar ya sus contratos, procesos de alta, modelos de monitorización y sistemas de trazabilidad para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa.
10. Anexo: cuestiones que todavía requieren aclaración formal
Aunque el marco general del nuevo rango 400 puede reconstruirse con suficiente seguridad, algunas cuestiones no han quedado completamente resueltas en las fuentes consultadas y, por tanto, merecen una solicitud formal de aclaración ante la CNMC o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
- Métrica exacta de la “cuota de mercado nacional” del 5% en electricidad y gas: la CNMC publica cuotas por ventas, clientes y puntos de suministro, pero la ley no precisa con absoluta claridad cuál de ellas debe usarse a efectos de la exención.
- Tratamiento de grupos empresariales y estructura societaria: debe aclararse cómo se agrega la cuota cuando existen varias comercializadoras o marcas dentro del mismo grupo.
- Trazabilidad contractual exigible en escenarios de contact center, subcontratación o agregación de tráfico: aunque la interpretación más sólida apunta a que debe identificarse a la empresa principal, la norma no detalla expresamente el modelo de diligencia exigible al operador.
- Desarrollo técnico de los sistemas de bloqueo y criterios “objetivos y razonables” para detectar llamadas comerciales no identificadas con el 400.
- Coordinación práctica entre numeración 400 y numeración de atención al cliente, especialmente en servicios mixtos o campañas híbridas.
11. Preguntas frecuentes
¿Qué es el rango 400 y para qué sirve?
Es una numeración específica de nueve dígitos, creada para llamadas comerciales, de uso exclusivamente saliente. Permite al destinatario identificar que la llamada tiene finalidad comercial y ayuda a los operadores a aplicar las obligaciones de bloqueo del tráfico irregular.
¿Desde cuándo se aplicará?
La resolución fue publicada el 16 de abril de 2026 y establece un plazo de seis meses para que el sistema esté operativo. En consecuencia, su implantación efectiva debe producirse hacia mediados de octubre de 2026.
¿La exención del 5% se aplica a todos los sectores?
No. Se refiere únicamente a empresas comercializadoras de electricidad, gas y servicios telefónicos, y solo si su cuota de mercado nacional es inferior al 5% y no pertenecen a la categoría de empresa grande del artículo 2.2 de la Ley 10/2025.
¿Qué operadores de servicios telefónicos superan el 5% y quedan fuera de la exención?
Con datos de la CNMC, Telefónica/Movistar, MASORANGE, Vodafone y DIGI superan el 5% del mercado nacional en líneas y no pueden acogerse a la exención.
¿Y qué grupos energéticos superan el 5%?
En electricidad, la CNMC sitúa por encima del 5% —en términos de ventas de energía— a Endesa (28%), Iberdrola (23%) y Naturgy (8%). En gas, superan ampliamente el 5% Naturgy (27%), Endesa (15%) y Repsol (12%); Iberdrola se sitúa entre el 3% y el 10% y requiere contraste de la métrica precisa.
Si Teleperformance llama por cuenta de Orange, ¿hay que perfilar el tráfico como de Orange o de Teleperformance?
La interpretación regulatoria más prudente es que el operador debe poder vincular la campaña a Orange España —empresa principal— y no solo a Teleperformance. La exención del 5% y la obligación de usar el 400 dependen de la empresa por cuenta de la cual se realiza la campaña.
12. Referencias y URLs utilizadas
- BOE-A-2026-8409. Resolución por la que se atribuye el rango 400 a las llamadas comerciales.
- BOE-A-2026-8408. Resolución sobre numeración para servicios de atención a la clientela.
- Ley 10/2025, de medidas frente al acoso comercial telefónico.
- Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones.
- Sede electrónica de la CNMC: Registro de Numeración.
- CNMC: información sobre Registro de Numeración.
- CNMC: operadores principales de telecomunicaciones a 13 de diciembre de 2024.
- CNMC, Informe minorista de gas y electricidad 2024 (IS/DE/027/25).
- CNMC, Boletín trimestral de supervisión del mercado minorista de gas natural.
- CNMC: nota de prensa sobre el informe del mercado minorista de electricidad y gas 2024.
- CNMC, informe de supervisión de cambios de comercializador en gas y electricidad.
- Nota del Ministerio de 4 de febrero de 2026 sobre la audiencia pública previa.
- La Moncloa: nota de prensa de 16 de abril de 2026 sobre el prefijo 400.
- Cinco Días: noticia sobre cuotas y evolución de operadores.
Este contenido se ha redactado con vocación divulgativa y técnica, con un enfoque de cumplimiento normativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
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